DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado MARIO AMADEO SUPERLANO JAIMES, de nacionalidad venezolano, Natural de Barinas, estado Barinas, hijo de José Rafael Superlano (v) y de Avelina de Superlano (v), nacido en fecha 19/02/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.512, residenciado en: Barrio Bella Vista, Carrera 4 con Calle 20, cerca de la Bomba Bella Vista, Barinitas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 471 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecid.....