DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, CASTILLO VILLEGAS JAIRO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Antimano, mamera I, sector 3, vereda 2, casa N° 05, cerca de la Jefatura de Antimano, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad N° V-10.531.101, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución .....