DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por el penado CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de julio de 1957, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.016.149, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Casalta 1, Bloque 5, Apto 4, piso N° 1, Catia, Caracas, en el sentido que este despacho otorgue el permiso especial para cuidar a su concubina, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 3º y artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48, 49 y 50, todos del Reglamento Interno.....