Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.757, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy, por un tiempo de Nueve (09) Meses, Veinticuatro (24) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS CON 12 HORAS, en virtud que el penado estuvo detenido por primera vez desde el 17-09-2009 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresp.....