ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, por la ciudadana YENNY JOSEFINA MEDINA VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolana, profesión u oficio peluquera, residenciada en Cuesta del Trapiche calle Principal Nº 6-75, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. 12.227.894, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, culminando el 22 de enero de 2009.