OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 19-10-1957, titular de la cédula de identidad No. V-5.099.310, de estado civil casada, residenciad en el bloque 01, piso 07, letra E-76, La Páez Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminará el 10-11-2011, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.