Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOSÉ DICTAMAR OSUNA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-06-1974, titular de la cédula de identidad No. V-12.299.357, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización la Conquista, calle el Chamo Nro. 88, Caja seca, estado Zulia, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y ENCUBRIMIENTO, tipificado en los artículos 466 y 254 ambos del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo .....