DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, en lo relativo al REGIMEN ABIERTO al penado: JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-10-1975, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Universidad, Hoyada de Milla, pasaje Miraflores, casa S/N, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-16.657.990, por cuanto el mismo ha violado las obligaciones inherentes al beneficio acordado en fecha 10-11-04, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y librese la correspondiente boleta de encarcela.....