Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano CASTILLO VILLEGAS JAIRO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Antimano, mamera I, sector 3, vereda 2, casa N° 05, cerca de la Jefatura de Antimano, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad N° V-10.531.101, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 a.....