1. NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerido por a la ciudadana IRIANA JOYCE ISEA LEAL, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, donde nació el 21-08-1980, de estado civil soltera, profesión u oficio docente, residenciada en la calle 82 con avenida 13-A, Edificio Doña Paula, torre A apartamento 6-B, Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad N° 15.726.014, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, requeridos por el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimiento de pena a la ciudadana IRIANA JOYCE ISEA LEAL, ampliamente identificada en autos, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 12 de agosto de 2011, fecha en la cual.....