Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado Gilberto Antonio Salazar Cedeño, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Pernocta ¿Padre Olaso¿, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.