OTORGA al penado SAM DOZO, anteriormente identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas de las cuales será debidamente notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar el citado penado en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en la Av. Páez, en el Paraíso frente a Villa Zoila Caracas, al que habrá de ingresar como Residente y el Delegado de Pruebas que lo supervisará.