DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JUAN RAMON RIVAS BLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-15.026.358, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el día 23-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía, con residencia en Sector el Pozo, parcela N° 85, edificio C, piso 3, Apto. C, cerca de Mayupan, Parroquia Carayaca estado Vargas, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROCEDER, previsto y sancionado en el articulo 207 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempl.....