CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) años, que cumplirá el 07-08-2012.
a.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, que cumplirá el 13-03-2014.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplirá el 07-08-2006.
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