DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS LUÍS GUZMÁN EURRESTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 03 de septiembre de 1978, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de Identidad N° V-14.568.712, domiciliado Bloque La Páez, piso 4, Apto.83,Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días.