Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha: 06-09-2.001a las 12 horas.
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 25-01-2.002 a las 12 horas.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 10-08-2.003 a las 12 horas.
4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, el cual cumplirá 28-12-2.003 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-02-2.005 a las 12 horas.