En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE DIEZ (10) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a la penada LILIANA CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.092, hija de Oswaldo Chirinos (v) y de Irene Díaz (v) domiciliada en Avenida Soublette, detrás del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sector La Culebra casa N° 27, La Guaira, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma se le indica a la penada de marr.....