DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado: MARINO GRANADOS WLADIMIR, venezolano, nacido en La Fría, Estado Táchira, el 29-07-1981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de latonería, titular de la cédula de identidad N° 13.929.342, residenciado en calle principal, N° 12-123, Urbanización Garrochal, San Antonio Estado Táchira, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 06 de septiembre de 2005, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcela.....