este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano DOUGLAS JOSE HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de maturín, fecha de nacimiento el 21-10-1958, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Águeda de Caraballo y de león José Rendón, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, la ceibita, casa Nº 54, el Valle, Caracas, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.