DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a las ciudadanas Yamileth Salom Rondón y Yessenia Salom Rondón, antes identificadas, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dichas ciudadanas en el área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.