DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CRUZ MARÍA CEDEÑO DE AGUILERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-5.091.569, residenciada en la parroquia Macuto, el Teleférico, Avenida Principal casa Nº 24, cerca del abasto Cristo Rey, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02-07-2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.