En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.463889, de estado civil soltero, de 30 años de edad, natural de Caracas, domiciliado en Barrio Isaías Medina Angarita, Calle La Sierra, casa N° 04, Los Magallanes de Catia, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, informándole al referido penado que debe seg.....