NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, solicitada a favor del ciudadano GIOVANNY RAMÍREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 03-10-1968, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.234.369, residenciado en Vía Rubio, casa s/n, san Cristóbal estado Táchira, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.