Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 01-04-2011, a la penada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, de nacionalidad Paraguaya, natural de Pinasco, Paraguay, donde nació en fecha 11-04-1970, de estado civil casada, de profesión u oficio del secretaria, titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.