este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO en la ciudad de Maracaibo, al ciudadano LUIGI JOSÉ SULBARÁN RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, donde nación en fecha 01-04-77, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.593, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. MANUEL MATOS ROMERO", ubicado en Calle Nº 87, con Av. 4-A, Qta. Boston N-7-29, Bella Vista, FTE. ACO. Occidental, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.