Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado GATTI NAHY VALERIO EDUARDO, titular de la cédula venezolana Nro. 17.388.751, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Nueva Esparta, donde nació el 01-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor, residenciado en el Barrio San Antonio, calle la Planta casa Nro. 42-10 Naiguatá, Estado Vargas, por la comisión del delito de FACILITACIÓN DE FUGA, previsto y sancionado en los artículos 265 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud de la finalización de su régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artícu.....