DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILFREDO MATEO RIVERA BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macarapana, estado Sucre, nacido en fecha 21-09-1963, de 43, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero del Distrito Capital, residenciado en: Sector el Jabillo, calle los Almendrones, casa sin número, antigua bodega almendrón, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.801.095, teléfono: 0424-150-8083, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspon.....