OTORGA la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE JULIO CONTRERAS RIVERA, titular de la cedule de identidad Nº 16.122.747, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 05-07-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista residenciado en San Cristóbal, Avenida Guayana casa Nº A-304, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza", ubicado en avenida Bolívar Urbanización El Recurso segundo callejón Nº 1, vía autopista Tapatapa cerca de Cavim Maracay Estado Aragua, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.