De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 07-08-2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 07-02-2007, pero podrán solicitarlo a partir de 07-08-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 07-12-2007 pero podrán solicitarlo a partir del 07-08-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 07-04-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la ¾ partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 07-02-2012.