DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LIZANDRO ERASMO GONZÁLEZ GALBAN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24-11-1971, profesión u oficio funcionario policial, 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-11.058.676, residenciado en: Calle Nueva los Dos cerritos, callejón Nº 04, casa 12-43, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 23-03-2015, al colocarse mal el nombre del penado de marras, en consecuencia se procede a dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 500 y 482, en su ultimo aparte, todos del Código Orgán.....