AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Maracaibo, al penado JHON FREDDY SILVA MONTILLA, anteriormente identificado, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas de las cuales será debidamente notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 ejusdem, debiendo pernoctar el citado penado en el Centro de Tratamiento Comunitario el cual esta en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, al que habrá de ingresar como Residente y el Delegado de Pruebas que lo supervisará. En atención a lo antes acordado se exhorta a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Ciudad de Maracaibo para que vigile el cumplimiento de las normas, aquí acordadas de conformidad con el .....