Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-05-1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.178.209, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Joly Echarry (V) Y Carmen Alvarado, residenciado en el sector Montesano, Josefa Joaquina Sánchez, calle Sucre, casa de color amarilla, de tres (03) plantas, entrando por la calle que esta en frente del modulo policial, estado Vargas, teléfono 0212-332-32-17, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: