Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos TAMARA ANTONIA CARRILLO DE OVALLES y ALEXIS JOSE OVALLES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.429.934 y V- 5.097.811, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se levanta la medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Diciembre de 2.006 , de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese lo conducente al Director de Recursos de Humanos de la C.A. Electricidad de Caracas, Planta Arrecife- Tacoa. Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten,.....