DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: ERALYS DIAZ PEDRON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.824, de este domicilio en contra del ciudadano SALINAS MARCANO CARLOS ALBERTO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.998.365, a favor del niño CARLOS ALBERTO SALINAS DIAZ, en consecuencia se Fija la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 74.131,20) mensuales la Obligación Alimentaria para el referido niño, lo cual equivale a un cuarto (1/4) de un salario mínim.....