- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIXON WLADIMIR BERMEJO CAICEDO y DAYSI NAIL CARREÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.058.932 Y 12.717.342, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho HECTOR ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 26818, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha17 de marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Varga.....