Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos HARRYNSON SALAZAR AVILA y MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares y V-16.310.279 respectivamente. EN CONSECUENCIA, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 40, Folio 40 (vlto) de la misma fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, HARRY MARCEL SALAZAR TORRES, de dos (02) añ.....