DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA CONSUELO DIAZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.090, en contra del ciudadano REINALDO ALI GUERRA CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-5.096.888, a favor de la Adolescente MARIA IFIGENIA y la Niña MARIA DANIELA GUERRA DIAZ, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.123.552,00) mensuales, lo cual equivale a un medio (1/2) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, qu.....