CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ROGELIO ARAUJO TORES y YOALIZ EDILFE ALEMAN DE ARAUJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.141.012 y V-6.294.207, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho SOLY EMILIA PEÑA SOSA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.063, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE ROGELIO ARAUJO TORES y YOALIZ EDILFE ALEMAN DE ARAUJO, en fecha 10 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 365, folio 365 de la misma fecha.
En cuanto a sus hijas habidas en el matrimonio de nombres YOALIZ TERESA y YANELI ROGERLIS ARAUJO ALEMAN de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el .....