Así, observa quien aquí decide que el Código de Procedimiento Civil obliga a los Jueces a garantizar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, y siendo necesario garantizar normas constitucionales, es por lo que este Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de preservar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2.003. Y ordena la reposición de la presenta causa al estado de nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente acción de protección. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que remitan a este Tribunal sello húmedo que identifique al logotipo de esa alcaldía y a su vez.....