En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana GLORIA YURAIMA UFAT GUZMAN, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V-14.313.935, actuando en nombre y representación de la niña FREYLIMAR ESTEFANY MEDINA UFAT, de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano FEDDY ESTEBAN MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.968. En consecuencia y concordantemente con la motiva de este fallo, este Tribunal dispone:
PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria, a favor de la referida niña, en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA.....