este Juzgado Unipersonal N°.01, Observa que el grupo familiar del adolescente de marras no ha asumido sus obligaciones propias, por lo que le mismo continua en situación de desprotección, razón por la cual, a fin de garantizar su derecho a la integridad personal es por lo que se decreta Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del adolescente de auto de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la prenombrada Ley, por lo que se ratifica la permanencia y ubicación del adolescente REGO ISDOL RUSELL de trece (13) años de edad en la Casa Hogar TEOTISTE AROCHA DE GALLEGOS y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a los fines de informarle de la Medida acordada. Librése Oficio. Cúmplase lo ordenado.