Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a su hijo les veces que desee en la residencia dond.....