En mérito de las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano YOHAN ALEXANDER VILLEGAS LOZADA, en su carácter de padre de la adolescente ORIANA GABRIELA y el niño ITAMAR DAVID VILLEGAS TANG. En consecuencia, en atención al interés superior de la adolescente y niño de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la edad de la misma y las características propias de sus padres, debe cumplirse el siguiente Régimen d Visitas: El padre podrá visitar a sus hijos en la residencia de éstos cuando lo considere conveniente siempre que no interrumpa sus labores de descanso y .....