En este sentido, cabe destacar que, la legislación patria protege la filiación verdadera para que los niños y adolescentes conozcan a sus padres y sean cuidados por ellos a tenor a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 7 de la Convención de los Derecho del Niño, y siendo que el Interés Superior de la Niña PAOLA DEL VALLE, exige que se establezca la verdadera relación entre ésta y su verdadero padre, es por lo que quien suscribe el presente fallo considera que las pruebas aportadas, como son la experticia de análisis de Perfiles Genèticos para la determinación de paternidad del ciudadano LEOPOLDO MARVAL, así como los testigos promovidos son concordantes para contribuir la filiación paterna entre el ciudadano LEOPOLDO MARVAL y la niña PAOLA DEL VALLE.-
Por otra parte, el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del .....