Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DARWIN RAFAEL ANGULO HERRERA y LENYTBEL ANACARIN FIGUEROA RIVERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.827.480 y V-15.025.445 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.539, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DARWIN RAFAEL ANGULO HERRERA y LENYTBEL ANACARIN FIGUEROA RIVERO, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 1993, por ante la Primera Autorida.....