Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N° A-3849, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la obligación alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la obligación alimentaria a favor de los adolescentes de autos, y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano VICTOR JONEL VARGAS, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremo de Ley, para decretar medida Cautelar. En consecuencia, sírvase retener como Medida Preventiva de Embargo de las Prestaciones Sociales del ciudadano antes identificado, el equivalente de TREINTA Y SEIES (36) m.....