DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana GLENDA KATIUSKA GUZMÁN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.457.802, en contra del ciudadano BERNARDO AUGUSTO MOLINA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.903.111, a favor de la niña BRENDA DEL CARMEN MOLINA GUZMÁN, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.123.552,oo) mensuales la Obligación Alimentaria para la referida niña, lo cual equivale a medio (1/2) salario mínimo dec.....