Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
La Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que
contrajeron los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRILLO BALLESTEROS y GINESBA ALEJANDRA RODRIGUEZ MALDONADO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 07, Folio N° 07 en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993).-
En cuanto a los niños ANGI CELINA, KATIUSKA ALEJANDRA y RAFAEL ANGEL CARRILLO RODRIGUEZ, de diez (10), de nueve (09) y de siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica pa.....