Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos WILMER LEONARDO ROMERO y THAIS COROMOTO CENTENO NIEVES, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 19, Folio N° 19 en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993).-
En cuanto a los niños NEIVER LEONARDO y NEFRI ANDREINA ROMERO CENTENO, de siete (07) y de nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de .....