En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano PEDRO EMILIO COELLO BASTIDAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.148, actuando en representación de su hijo el niño GABRIELALEJANDRO COELLO NAVEDA, de ocho (08) años de edad, en contra de la ciudadana NAYADED ADELA NAVEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-12.832.145, en consecuencia se Fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES la Obligación Alimentaria para el referido niño, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aument.....